español

La identificación de las partes. El objeto del contrato. Periodo de prueba. En este tipo de contratos también se puede acordar un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses si su duración es indefinida. La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie. La duración del contrato. De no concretarse en el contrato se presume que se celebra por tiempo indefinido. El tiempo de trabajo. Las cláusulas que se determinan el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

euskera

Alderdien identifikazioa. Kontratuaren objektua. Proba-aldia. Kontratu-mota honetan, proba-epea ere hitzartu ahal izango da, zeina ezin izango da inola ere bederatzi hilabetetik gorakoa izan bere iraupena mugagabea bada. Hitzartutako ordainsaria, bere kontzeptu desberdinak zehaztuta, eskudirutan edo gauzatan. Kontratuaren iraupena. Kontratuan zehazten ez bada, epe mugagabean egiten dela uste da. Lanaldia. Abuztuaren 1eko 1382/1985 Errege Dekretuan zehazten diren klausulak.

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